“Según el Código de Derecho Canónico, el secreto de confesión es inviolable, por ello está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”, según señala el canon 983§1, indicaron los prelados en una nota titulada “Secreto profesional y secreto de confesión”
Antonio Pozo Indiano
“El Código de Derecho Canónico no prevé ninguna excepción a la inviolabilidad del secreto de confesión. Esto significa que un sacerdote no puede en ningún caso divulgar información sobre un penitente y su confesión” prosiguieron.
Los obispos belgas prepararon el documento en el marco de los
abusos sexuales y como una herramienta para ayudar a la prevención del
suicidio. En el texto indicaron que “la inviolabilidad del secreto de confesión
se aplica igualmente en relación a las autoridades civiles o en relación a la
justicia”.
“Esta inviolabilidad se aplica a la confesión sacramental y no
puede considerarse dentro de otras tareas pastorales”, remarcaron.
¿Cómo proceder ante los abusos sexuales?
Los prelados explicaron que “en caso de urgencia inminente, el
secreto de confesión no puede servir de pretexto para no tomar medidas de prevención.
Eso es particularmente cierto en los casos de abusos sexuales contra menores o
personas vulnerables”.
En ese sentido, señalaron, “un sacerdote puede exhortar a un autor
de abusos sexuales contra menores a presentarse
ante los tribunales o a su propia autoridad. También puede
hacer de esta exhortación una etapa intermedia, una condición para pronunciar
el perdón sacramental”, es decir, la absolución.
El sacerdote confesor “puede interrumpir el marco formal de la
confesión y condicionar
la absolución hasta que se cumplan estas condiciones. En
efecto, la confesión no es solo un asunto de perdón sino también de
arrepentimiento, penitencia y recuperación. En el caso del abuso sexual el
sacerdote debe tener en cuenta todos estos aspectos del sacramento de la
Reconciliación”.
En el caso de que el penitente sea “víctima de abuso sexual, el
sacerdote debe utilizar todos sus medios a disposición para animar a las
víctima a recibir una asistencia profesional y, si es necesario, dar los
primeros pasos en ella”.
Los prelados aclararon que “una confesión a la que no le sigue
inmediatamente la absolución está
igualmente sometida al secreto de confesión”.
Otros casos en los que un sacerdote u obispo puede no dar la
absolución, tienen que ver con la gravedad del pecado que en algunos casos está
reservado a la Sede Apostólica; es decir, al Papa.
Algunos de estos pecados son la profanación de la Eucaristía, la
violencia física contra el Pontífice, el cisma, la herejía o la violación del
secreto de confesión.
Los obispos de la CEB explicaron que “el secreto de confesión
concierne solo a la información que un sacerdote u obispo escucha en el marco formal del sacramento de
la penitencia. Esta marco formal comprende una confesión
creíble, un pedido sincero de perdón, la aceptación de una penitencia y –cuando
el sacerdote puede otorgarla– la absolución”.
Los prelados señalaron que la información que los sacerdotes u
obispos escuchen o conozcan fuera de la confesión no hace parte ni está
sometida al sigilo sacramental.
“Los diálogos que no se dan en el marco formal del sacramento de
la penitencia no están sometidos al secreto de confesión. Además, el secreto de
confesión solo se aplica a los pecados efectivamente cometidos por quien lo
confiesa porque el perdón sacramental no puede preceder al pecado”.
Este aspecto, apuntaron los obispos de Bélgica, es fundamental
para los sacerdotes, ya que “la mayoría de sus diálogos pastorales no están en
el marco del secreto de confesión, pero sí en el secreto profesional
ordinario”.
“Los sacerdotes que sirven como personas de confianza o consejeros
espirituales deben hacer bien la diferencia o hacer la transición entre un
diálogo en tanto consejero (que está protegido por el secreto profesional
ordinario, donde existe el derecho a comunicar) y la confesión misma (protegida
por el secreto de confesión)”.
El secreto profesional
Sobre este tema, los obispos se refirieron específicamente a la
labor de un capellán, que también puede ser un diácono o un laico preparado, a
quien las personas le confían sus experiencias personales de alegría, dolor,
tristeza o sus problemas.
“Es claro que todos estos diálogos están protegidos por el secreto
profesional del capellán. Lo que un capellán llega a conocer en el ejercicio de
su función, no lo divulga. Quien
viola el secreto profesional comete una falta también profesional.
Con ello resta credibilidad a la función pastoral, daña a la persona que le ha
sido confiada y atenta contra el orden público. La obligación de respetar el
secreto profesional está, además, ligada a sanciones civiles y canónicas”,
explicaron los prelados belgas.
Sin embargo, “la información que los capellanes reciben por otras
vías distintas a los diálogos en el marco de su función pastoral, vía el
entorno familiar o social por ejemplo, no está sujeta al secreto profesional.
Si bien esta información puede ser muy útil para el servicio pastoral, los capellanes deben tratarla con
discreción”.
Tras señalar que los capellanes que sirven como consejeros deben
evitar ir más allá de su competencia porque, por ejemplo, no son médicos ni
psiquiatras, los obispos resaltaron que “la primera tarea de un capellán es
alentar a su interlocutor a tomar él mismo buenas decisiones y buenas medidas”.
¿Existe alguna excepción a la regla del secreto profesional?
Los obispos de la CEB responden a esta pregunta precisando que el
asunto no es sencillo y explican que en Bélgica, “en circunstancias
excepcionales (los capellanes) pueden
ejercer el derecho a comunicar como está previsto en el Código Penal.
Estas circunstancias excepcionales deben referirse a situaciones de urgencia en
las que una persona –un menor o una persona vulnerable– está ante un peligro real en cuanto a su
integridad física o mental y no puede protegerse a sí
misma o con la ayuda de otros”.
“Si un capellán establece que no puede prevenir este peligro grave
y real sino transgrediendo su secreto profesional, puede ejercer entonces el
derecho de comunicar. En este caso el capellán no viola el secreto
profesional”.
Ante la duda, los capellanes pueden consultarse entre sí o a un
sacerdote u obispo para decidir la mejor forma de proceder. De ese modo,
indican, los obispos y la Iglesia en Bélgica colaboran con las autoridades para
luchar contra los abusos sexuales de menores.
Para concluir, los obispos subrayaron que las personas pueden
confiar en los capellanes, quienes deben hacer uso de la confidencialidad de su
oficio “con prudencia y, de ser necesario, pedir consejo en las condiciones
adecuadas. El secreto profesional y el secreto de confesión ofrecen las
garantías necesarias para este fin”.
20 de
diciembre de 2018 10:19 pm
Crestomatía : Antonio Pozo Indiano
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